Presidentes y administradores de las urbanizaciones de Villa del Rey se reúnen para conocer más del COGEP

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VillaDelRey-administradoresPROCESO ESPECIAL PARA COBRO DE DOS O MÁS ALÍCUOTAS VENCIDAS DE ASOCIACIONES

Hace menos de un mes entró en vigencia el COGEP, Código Orgánico General de Procesos, y con ello una forma de agilitar el cobro de expensas atrasadas de residentes de urbanizaciones cerradas con gastos comunes.

El Conjunto habitacional Villa del Rey, está conformado por seis urbanizaciones que poseen directivas de propietarios. Los presidentes y administradores de las urbanizaciones de Villa del Rey se reunieron para tratar sobre este y otros temas relacionados.

La Abg. Carmen Córdova, fue la especialista que explicó sobre el nuevo Código COGEP para el cobro de alícuotas vencidas, indicando que desde el 23 de junio del presente año 2016, con la vigencia del nuevo Código Orgánico General de Procesos (COGEP), “todas las personas naturales o jurídicas que no posean títulos ejecutivos podrán cobrar deudas cuando se demuestre que éstas son líquidas y exigibles; lo harán mediante el proceso monitorio. Este proceso se puede aplicar cuando la deuda no supere el valor de 50 salarios básicos unificados”.

Para iniciar este proceso se requerirá la certificación expedida por el administrador del condominio, club, asociación, establecimiento educativo u otras organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal de éstas, de la que aparezca que el deudor debe uno o más obligaciones, para con la organización. Para ello los interesados podrán acudir ante las autoridades competentes sin necesidad de abogado cuando la deuda no exceda de tres salarios básicos.

“Una vez que el juez declare admisible la demanda, concederá el término de 15 días para el pago y mandará que se cite al deudor. Si el deudor no comparece dentro del término concedido para el pago o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio quedará en firme, tendrá efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, comenzando con el embargo de bienes del deudor que el acreedor señale”, indicó la profesional.

La ley estipula que desde que se cite el reclamo, la deuda devengará el máximo interés convencional y de mora legalmente permitido. Cuando el deudor pague la deuda el juez dispondrá se deje constancia en el expediente y ordenará el archivo. Las partes podrán acordar formas de pago, la misma que será aprobada por el Juez.

César Terán, Administrador General de Villa del Rey, comentó que el cobro puntual de las alícuotas es un tema vital para la buena organización de una comunidad y buscar una manera efectiva de realizar los cobros, respaldados en este nuevo proceso es ahora una realidad.

Al momento las diferentes administraciones están organizándose para acogerse a esta nueva reglamentación.

 

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